Existe una generación de niños que no eligió tener una presencia digital. No crearon sus perfiles, no publicaron sus fotos, no decidieron que su primer día de colegio, su primera rabieta, su primer baño en la playa o su ecografía prenatal fueran compartidos con cientos o miles de personas.
Sus padres lo hicieron por ellos, y cuando esos niños cumplan dieciocho años, descubrirán que existe un rastro digital de su infancia que no autorizaron, que no pueden controlar y que en algunos casos, les perseguirá para siempre.
Esto es el sharenting: un anglicismo que fusiona share (compartir) y parenting (crianza) y que describe una práctica tan extendida como normalizada: documentar la infancia de los hijos en Internet mediante la publicación de imágenes, vídeos y datos personales.
Según una encuesta de AVG, el 81% de los niños tiene presencia en Internet antes de cumplir los seis meses y un estudio de Nominet revela que los padres publican una media de 200 fotografías anuales de sus hijos, lo que significa que cuando un menor cumple diez años, circulan más de 2.000 imágenes suyas por la red.
La Policía Nacional y la Fundación SOL han lanzado campañas para alertar de que lo que muchos padres consideran un gesto inocente es, en realidad, una puerta abierta a riesgos invisibles pero reales.
Este capítulo explica qué es el sharenting, por qué se ha normalizado, cuáles son sus riesgos reales, qué consecuencias tiene para los menores, qué dice la ley española y, sobre todo, cómo pueden los padres compartir con responsabilidad sin renunciar a la alegría de documentar la vida de sus hijos.
Definición y terminología: Cuando compartir se convierte en exposición
El sharenting es la práctica de padres y madres que publican en redes sociales imágenes, vídeos o información sobre sus hijos menores de edad. Incluye desde ecografías prenatales hasta el primer día de colegio, desde rabietas grabadas hasta logros académicos o deportivos.
El término fue acuñado en 2012 por el Wall Street Journal y desde entonces ha pasado a describir un fenómeno global, potenciado por la omnipresencia de los smartphones y las redes sociales.
El oversharenting es la variante más extrema: la sobreexposición excesiva e innecesaria, que convierte la vida del menor en un espectáculo permanente. Y el sharenting comercial o kidfluencing es aquel en el que los padres obtienen un beneficio económico de la exposición de sus hijos, convirtiéndolos en creadores de contenido sin que los menores tengan capacidad de consentir ni de comprender las implicaciones.
| Término | Definición | Diferencia clave |
|---|---|---|
| Sharenting | Publicación de imágenes y datos de menores por sus padres | Práctica normalizada, a menudo sin conciencia del riesgo |
| Oversharenting | Sobreexposición extrema e innecesaria | Convierte la infancia en espectáculo permanente |
| Sharenting comercial | Exposición con fines económicos (kidfluencers) | El menor genera ingresos sin consentimiento ni protección laboral |
| Huella digital heredada | Rastro digital creado por los padres antes de que el menor pueda decidir | El menor no puede ejercer control sobre su propia imagen |
La clave del sharenting no es solo qué se publica, sino quién decide y con qué consecuencias. Un menor de tres años no puede consentir que su foto en el baño sea compartida con el mundo.
Un adolescente de catorce puede negarse, pero a menudo descubre que las imágenes de su infancia ya están fuera de su control, y un joven de dieciocho puede demandar a sus padres por haber vulnerado su derecho a la propia imagen, pero no puede deshacer el daño ya causado.
Cifras realmente alarmantes
España: Una brecha entre la preocupación y la conducta
La encuesta “Sharenting: Privacidad infantil y convivencia familiar en la era digital en España”, elaborada por Kaspersky, revela una brecha significativa entre lo que los padres dicen preocuparles y lo que realmente hacen:
| Indicador | Dato |
|---|---|
| Padres españoles que publican fotos de sus hijos en Internet | 47% |
| Padres preocupados por que las imágenes acaben en manos de terceros | 86,7% |
| Padres que publican fotos donde se ve la cara del menor | 55,5% |
| Padres que intentan pixelar o buscar ángulos que eviten la identificación | 44,5% |
El canal más utilizado para compartir estas imágenes es WhatsApp (48,9%), seguido de Facebook (24,5%) e Instagram (22,8%). Los motivos declarados son mayoritariamente afectivos: compartir momentos con familiares y amigos (48,5%), guardar recuerdos de etapas importantes (32,1%) y sentirse más cerca de los hijos pese a la distancia (12,5%).
La edad del menor influye directamente en su exposición digital. El 65,3% de toda la exposición en redes se concentra en la primera infancia: de 0 a 3 años representa el 27,2%, y de 3 a 7 años, el 38,1%. Es decir, los niños son más expuestos precisamente cuando no pueden oponerse ni comprender las consecuencias.
El dato que lo cambia todo: El 15% de los menores ya pide que no se les publique
Uno de los datos más reveladores es que el 15% de los menores españoles ya solicita de forma directa a sus familias que no publique ni comparta imágenes de su vida cotidiana en redes sociales. Es una señal de que los propios niños y adolescentes están tomando conciencia de un derecho que sus padres, en muchos casos, no han respetado: el derecho a decidir sobre su propia imagen.
Las cifras de la huella digital heredada
Según el profesor Francisco José Adán Castaño, de la Universidad Internacional de Valencia (VIU), un menor de 13 años ya tiene un promedio de 1.300 imágenes indexadas en la red. Esta “huella digital heredada” otorga a los hijos, al cumplir los 18 años, la legitimación para demandar a sus progenitores por daños a su privacidad y derecho a la propia imagen.
Los riesgos del sharenting: Lo que los padres no ven cuando publican
El sharenting no es un gesto inocente. Es una práctica que expone a los menores a una serie de riesgos que van desde lo inmediato hasta lo existencial. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) lo advierte con claridad: “Lo que publicas escapa de tu control para siempre. Cuando algo aparece en una pantalla, es susceptible de ser capturado y reutilizado”.
1. Redes de pedofilia: El 72% del material incautado
El riesgo más grave y más documentado es el uso de imágenes de menores por parte de redes de explotación sexual infantil. El 72% del material incautado a pedófilos está compuesto por imágenes cotidianas, no sexualizadas, de menores obtenidas de redes sociales. La Policía Nacional ha sido contundente: “Si compartes una foto de tu hijo, pierdes el control”.
La razón es estructural. Como señala el análisis del Gobierno español: “La llegada de internet ha facilitado mucho el trabajo a los depredadores sexuales infantiles, que ya no necesitan esconderse detrás de un árbol en el parque para fotografiar a los niños. Todo el material que necesitan lo encuentran actualmente en las redes sociales de los propios padres”.
2. Huella digital permanente e identidad digital no consentida
Cada foto publicada contribuye a construir una identidad digital que el menor no ha elegido. Esa identidad puede afectar su futuro académico, laboral y personal. Un adolescente que solicita una beca, un primer empleo o una entrevista universitaria puede descubrir que sus futuros empleadores o evaluadores tienen acceso a imágenes de su infancia que él no autorizó.
3. Ciberacoso y violencia digital
La AEPD advierte que “al compartir las imágenes con otras personas, éstas pueden asumir que eso significa que las pueden publicar y que las imágenes no son privadas. Sin mala intención, de forma directa o indirecta, pueden expandir el alcance”.
4. Suplantación de identidad
Los datos personales publicados —nombre completo, fecha de nacimiento, colegio, rutinas, ubicación— facilitan la suplantación de identidad. Un menor cuyo nombre, foto y datos están disponibles en Internet es vulnerable a que alguien cree perfiles falsos en su nombre, solicite créditos o cometa fraudes.
5. Grooming y contacto con depredadores
La publicación de contenido sobre menores aumenta el riesgo de que sean objeto de acoso y engaño pederasta. Los depredadores utilizan la información disponible para personalizar sus estrategias de manipulación: conocen los gustos del menor, sus horarios, sus actividades, sus relaciones familiares.
6. La inteligencia artificial como multiplicador del daño
La irrupción de herramientas de IA capaces de generar deepfakes sexuales a partir de fotografías reales ha multiplicado exponencialmente el riesgo del sharenting. Un estudio de 50.000 tuits que mencionaban la palabra “Grok” concluyó que más de la mitad de las imágenes generadas con esta tecnología contenían personas con “vestimenta mínima”, y que el 2% eran seguramente de menores de edad, en muchos casos generadas a partir de fotografías reales.
Consecuencias psicológicas: El daño a la identidad y la autonomía
El sharenting no solo expone a los menores a riesgos externos. Afecta directamente a su desarrollo psicológico, a su autoestima y a su percepción de control sobre su propia vida.
Impacto en la percepción de control y autonomía
El Consejo General de la Psicología de España ha advertido que el sharenting “puede afectar la percepción de control de los menores sobre su propia vida, generando incomodidad o incluso malestar, especialmente en etapas posteriores del desarrollo”. La sobreexposición sin consentimiento puede derivar en sentimientos de vergüenza, incomodidad y afectación de la autoestima y las relaciones sociales a largo plazo.
Impacto en la identidad digital
Los menores construyen su identidad en parte a través de lo que los demás ven de ellos. Cuando esa imagen ha sido construida sin su consentimiento, el menor puede sentir que no tiene control sobre quién es a los ojos de los demás. El profesor Adán Castaño lo describe como una “huella digital heredada” que el menor no eligió pero que le define ante el mundo.
Impacto en la relación con los padres
La publicación de imágenes sin consentimiento puede generar resentimiento y desconfianza hacia los padres. Cuando el menor descubre que sus momentos más vulnerables (una rabieta, un llanto, una caída) han sido compartidos con extraños, puede sentir que sus padres priorizaron la validación social sobre su intimidad. El 15% de los menores que ya pide a sus familias que no publique sus fotos es una señal de que esta tensión ya está presente en muchos hogares.
El sharenting comercial: Kidfluencers y la explotación económica de la infancia
Una variante especialmente preocupante del sharenting es el sharenting comercial: la exposición de menores con fines económicos. Los kidfluencers son niños y niñas que generan ingresos a través de contenido publicado por sus padres en plataformas como YouTube, Instagram o TikTok.
El profesor Adán Castaño alerta sobre la desprotección de estos menores: “Mientras Francia obliga a bloquear esos ingresos hasta la mayoría de edad, España carece de regulación similar. Los ingresos son administrados por los padres, lo que genera riesgo de administración desleal. Muchas actividades podrían considerarse una relación laboral encubierta, que el hijo podría reclamar al cumplir 18 años si ha habido mala gestión”.
Marco legal: Qué dice la ley española
La mayoría de edad digital: El “veto” a los 14 años
Según el artículo 7 de la Ley Orgánica 3/2018, la “mayoría de edad digital” para el consentimiento de datos se alcanza a los 14 años. A partir de ese momento, los padres ya no pueden publicar fotos de sus hijos sin el consentimiento afirmativo del menor. Como señala el profesor Adán Castaño: “Su negativa es absoluta. Si un padre persiste, el hijo puede denunciar ante la AEPD o solicitar medidas civiles”.
El derecho al olvido y la demanda a los padres
El Derecho al Olvido y la revocación del consentimiento prestado son herramientas clave que permiten al hijo exigir a sus padres y a las plataformas la eliminación de su rastro digital. “El Tribunal Supremo establece que el interés superior del menor prevalece sobre la libertad de expresión de los padres. La patria potestad no es un derecho absoluto, sino una función en beneficio del hijo. Si la publicación vulnera su reputación, es ilegítima incluso con el permiso paterno”, explica el profesor Adán Castaño.
El Proyecto de Ley de Protección de Menores en Entornos Digitales
- Garantizar la identidad digital de los niños y las niñas
- Regular la exposición de menores en redes sociales por parte de sus progenitores
- Diferenciar entre contenidos compartidos por familiares y contenidos con fines económicos
- Establecer responsabilidades para las plataformas digitales
¿Cómo denunciar el sharenting?
| Organismo | Contacto | Competencia |
|---|---|---|
| AEPD (Agencia Española de Protección de Datos) | www.aepd.es | Protección de datos personales de menores |
| INCIBE (IS4K) | 017 / WhatsApp: 900 116 117 | Soporte técnico, legal y psicosocial |
| Fundación ANAR | 900 20 20 10 | Orientación psicológica y legal |
| Policía Nacional | 091 / 900 101 062 | Delitos tecnológicos |
Guía práctica para padres: Cómo compartir con responsabilidad
El sharenting no tiene por qué ser un todo o nada. Los padres pueden documentar la vida de sus hijos sin exponerlos a riesgos innecesarios. La clave es el consentimiento, la privacidad y el sentido común.
1. Configurar la privacidad al máximo
- Perfiles privados en todas las redes sociales
- Audiencias restringidas: compartir solo con personas de confianza, no con “amigos” que apenas conoces
- Revisar la configuración periódicamente: las plataformas cambian sus políticas con frecuencia
2. No publicar datos que permitan la identificación o localización
- Nunca publicar el nombre completo del menor, su fecha de nacimiento, su dirección, el nombre de su colegio o sus rutinas diarias
- Evitar fotos con uniforme escolar, placas de matrícula o señales que identifiquen la ubicación
- No utilizar la foto del menor como imagen de perfil en cuentas de adultos
3. Pixelar o evitar la identificación
La encuesta de Kaspersky revela que solo el 44,5% de los padres intenta pixelar o buscar ángulos que eviten la identificación. Pixelar el rostro, fotografiar de espaldas o desde ángulos que no permitan identificar al menor son medidas sencillas y eficaces.
4. Respetar el consentimiento a partir de los 14 años
A partir de los 14 años, los menores tienen mayoría de edad digital. Su negativa a ser publicados es absoluta. Si un padre persiste, el hijo puede denunciar ante la AEPD o solicitar medidas civiles.
5. No compartir imágenes de otros menores sin permiso
Si en una foto aparece un compañero de clase de tu hijo, necesitas el permiso de sus padres para publicarla. El respeto a la privacidad ajena es parte de la educación digital.
6. Revisar el contenido ya compartido
La huella digital heredada se construye con el tiempo. Revisa periódicamente qué información sobre tus hijos está disponible en Internet y solicita la eliminación de aquello que consideres inapropiado o peligroso.
7. Ser coherente y dar ejemplo
Los hijos aprenden de lo que ven. Si los padres publican constantemente fotos de sus hijos, están modelando una relación con la tecnología basada en la exposición. Si los padres respetan la privacidad de sus hijos, están enseñando una lección de dignidad digital.
Protocolo de actuación: ¿Qué hacer si ya has expuesto a tu hijo?
Paso 1: Reconocer el error sin dramatizar
Si has publicado imágenes de tus hijos sin medir las consecuencias, no te castigues. El sharenting está tan normalizado que muchos padres lo hacen sin ser conscientes de los riesgos. Reconocerlo es el primer paso para corregirlo.
Paso 2: Revisar y eliminar el contenido
- Revisa tus perfiles en todas las redes sociales
- Elimina las imágenes que consideres inapropiadas o que expongan en exceso a tus hijos
- Solicita la eliminación a familiares y amigos que hayan compartido fotos de tus hijos
Paso 3: Hablar con tu hijo
Si tu hijo ya tiene edad para comprender, habla con él sobre lo que has compartido y por qué. Escucha su opinión. Si te pide que elimines algo, hazlo sin cuestionar. Estás construyendo una relación de confianza basada en el respeto a su autonomía.
Paso 4: Buscar ayuda profesional si es necesario
Si el menor ha sufrido consecuencias psicológicas —ansiedad, vergüenza, aislamiento—, busca ayuda profesional. El impacto del sharenting en la autoestima y la identidad puede requerir acompañamiento terapéutico.
Paso 5: Comprometerse con un nuevo modelo de privacidad
Establece normas familiares claras sobre lo que se comparte y lo que no. Incluye a todos los miembros de la familia en la conversación. Y comprométete a respetar la privacidad de tus hijos como respetas la tuya.
Preguntas frecuentes sobre sharenting
¿Es delito publicar fotos de mis hijos en redes sociales?
No es delito en sí mismo, pero puede serlo si vulnera el derecho a la propia imagen del menor. A partir de los 14 años, el menor debe consentir. Si se niega y el padre persiste, puede haber responsabilidad civil.
¿A partir de qué edad mi hijo puede negarse a que publique sus fotos?
La “mayoría de edad digital” se alcanza a los 14 años. A partir de esa edad, su negativa es absoluta.
¿Qué pasa si mi hijo, al cumplir 18 años, quiere demandarme por haber publicado sus fotos?
Puede hacerlo. La “huella digital heredada” otorga a los hijos, al cumplir los 18 años, la legitimación para demandar a sus progenitores por daños a su privacidad y derecho a la propia imagen. El Tribunal Supremo establece que el interés superior del menor prevalece sobre la libertad de expresión de los padres.
¿Qué es el sharenting comercial?
Es la exposición de menores con fines económicos. Los kidfluencers generan ingresos que son administrados por sus padres. España carece de regulación específica, lo que genera riesgo de administración desleal y posibles relaciones laborales encubiertas.
¿Cómo puedo compartir fotos de mis hijos sin exponerlos?
Configura la privacidad al máximo, pixelar o evitar la identificación del rostro, no publicar datos personales y respetar el consentimiento a partir de los 14 años.
Conclusión
El sharenting es una de las prácticas más normalizadas y, al mismo tiempo, más peligrosas del entorno digital. No se trata de un gesto de amor mal entendido: se trata de una vulneración del derecho a la propia imagen de millones de menores que no han podido consentir.
Los datos son contundentes: el 47% de los padres españoles publica fotos de sus hijos, el 72% del material incautado a pedófilos son imágenes cotidianas de menores, y el 15% de los propios menores ya pide que no se les publique.
La primera generación de niños cuya infancia fue documentada antes de que pudieran consentirla está llegando a la mayoría de edad. Y algunos están descubriendo que pueden demandar a sus padres por haber vulnerado su privacidad. El sharenting ya no es impune.
La buena noticia es que hay alternativas. Los padres pueden documentar la vida de sus hijos, compartir momentos con familiares y amigos, y sentirse orgullosos de su crianza sin exponerlos a riesgos innecesarios.
La clave es el consentimiento, la privacidad y el respeto a la autonomía del menor. Porque los hijos no son de nuestra propiedad. Y su imagen tampoco.
Este artículo forma parte del Manual de Seguridad Digital para Padres. Si deseas profundizar en otros riesgos digitales y cómo proteger a tus hijos, consulta el índice completo.
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