La legislación digital lleva alrededor de los ciudadanos europeos más de 18 años a nuestro alrededor, pero con la reciente ley de “protección a los menores española” corresponde ir un poco más lejos y preguntarse: ¿SEGURIDAD O CONTROL?
A grandes rasgos, en Europa (y Reino Unido) la “censura” de internet, no se articula como un gran filtro centralizado al más puro estilo chino (al menos no, por el momento) sino como una combinación de:
1. Delitos penales aplicados a las expresiones en redes
2. Regulación muy detallada para las plataformas (DSA, NetzDG, Online Safety Act, etc.)
3. Un bloque creciente de normas de “protección de menores” que condicionan cómo se diseña y usa la red
Esto, sería altamente aceptable si el foco fuese seriamente expuesto sobre ámbitos perfectamente delimitados por la infinidad de leyes creadas y con los objetivos altamente claros: la seguridad de los menores, la lucha contra el terrorismo, el acabar con la pedofilia en la red o la reducción de la adicción.
Por otro lado, no hay dejar de lado la más que posible intención de la UE de intentar querer implementar su propio servidor de dominio bajo un proyecto lanzado ya en el año 2020 y denominado DNS4UE, con lo que podrían controlar absolutamente todo el tráfico europeo si en un momento dado lo deseasen hacer.
El resultado práctico de todo esto es, que ya existen infinidad de ciudadanos investigados y tú, también te encuentras entre ellos. Y existen ya, muchos ciudadanos (sobre todo multados) e incluso encarcelados, por realizar publicaciones concretas en la RRSS (redes sociales) de X/Twitter, Facebook u otras redes dentro de muchos países europeos.
Esto es, lo que el gobierno europeo ha ido creando e instalando en las poblaciones europeas, durante los últimos años y desde los inicios de la creación de las RRSS.
1. Marco Europeo Común del Control Online
1.1 Consejo de Europa y Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH)
Casi todos los Estados europeos relevantes están sometidos al Convenio Europeo de Derechos Humanos. El artículo 10 protege la libertad de expresión, pero permite restricciones “necesarias en una sociedad democrática” para proteger el orden público, la reputación ajena, prevenir delitos, etc.
El TEDH ha desarrollado una doctrina específica sobre “discurso de odio” y la “expresión online” sobre el que se distingue entre:
- Casos excluidos totalmente de la protección por el art. 17 (propaganda nazi, incitación extrema, etc.)
- Casos en los que el discurso sigue protegido pero puede ser limitado bajo el art. 10.2 (restricciones proporcionales)
- Evaluación de contexto, el medio (p. ej. redes sociales), la influencia del emisor (políticos, medios) y el impacto previsible de lo compartido
En Francia, por ejemplo, el TEDH confirmó la condena de un político francés por NO eliminar a tiempo comentarios de odio contra musulmanes en su muro de Facebook, subrayando la responsabilidad añadida de las figuras públicas en el entorno online (2021).
1.2 Derecho de la Unión Europea: DSA, AVMSD y decisión marco sobre el racismo
En la UE hay tres pilares en los que han centrado el foco, siendo uno de ellos altamente preocupante.
A saber:
1. La decisión del marco de 2008 sobre el racismo y la xenofobia, obliga a los Estados a tipificar como delito la incitación al odio racial o religioso (incluso online) lo que sirve de base jurídica para muchas leyes nacionales de “hate speech” o el “discurso de odio”.
Este ámbito, choca directamente con la corriente actual en la que muchos ciudadanos europeos, se han lanzado a denunciar por redes sociales el problema al alza de la seguridad ciudadana; en gran medida, generado por el aumento de la migración altamente descontrolada en algunos de los países europeos y su gestión.
2. La directiva de Servicios de Medios Audiovisuales (AVMSD) que regula la TV, vídeo bajo demanda y desde 2018, también las plataformas de vídeo y contenido generado por usuarios.
Esto, debería reforzar la protección de los menores frente a los contenidos perjudiciales y exigir medidas como clasificación por edades, control parental y cada vez más, la verificación de edad a todos los usuarios..
Aspectos que han sido llevados a la practica real, por un lado, muy lentamente y por otro lado, sin enfocarse realmente en los grandes problemas generados por esas redes sobre los menores; como podría ser, la gran adicción que generan estas plataformas, algo contra lo que no se ha hecho absolutamente nada.
3. La Digital Services Act (DSA), en vigor pleno desde 2024, que obliga a las plataformas (especialmente, a las muy grandes) a:
3.1 Disponer de sistemas eficaces de notificación y retirada de “contenido ilegal”, definido por las leyes de cada Estado miembro
Este DSA, no crea nuevos posibles delitos, pero multiplica la presión sobre las plataformas para que retiren cualquier contenido que pueda ser ilegal en alguno de los 27 ordenamientos, bajo amenaza de multas multimillonarias y en casos extremos, suspensión del servicio.
Un aspecto que las redes sociales parecen haberse tomado realmente en serio, a todos los niveles; ya se sabe, cuando existe dinero de por medio, todo funciona mejor.
3.2 Gestionar riesgos sistémicos como la desinformación, el odio y los daños a menores
Este es, un tema altamente complejo de dirimir, puesto que quién tiene la razón sobre “el contenido” o la “información”, qué es la desinformación, qué es el odio.. Y aquí es, por donde comienzan las normativas a cojear y dejar en el aire, gran parte de los “posibles” ataques políticos o dictatoriales, según desee cada posible gobierno gobernante.
2. Europa YA condena a Personas por su Discurso Online
En la última década, se multiplican los casos de personas investigadas o condenadas por expresiones NO violentas en redes sociales, en especial por:
- Incitación al odio (racial, religioso, contra minorías) decidido “al gusto de cada gobierno”
- Apología del terrorismo
- Difamación y amenazas online
- Insultos a jefes de Estado o a Símbolos
- Blasfemia u “ofensa a sentimientos religiosos” (en países concretos)
Un reportaje que analizaba las leyes más recientes en estos aspectos, señalan los siguientes aspectos en crecimiento a lo largo de los últimos años:
- Reino Unido (altas tasas de detenciones por publicaciones “ofensivas” en redes, especialmente contra la gente migrante)
- Alemania (aplicación intensiva de delitos de odio y de la ley NetzDG)
- Francia (uso masivo del delito de apología del terrorismo en redes tras atentados)
- Países Nórdicos como Finlandia (el caso de Päivi Räsänen, por un “tweet bíblico”)
- Polonia (uso la ley de blasfemia contra artistas y figuras públicas por sus expresiones online)
Dicho esto, la reflexión sería, ¿Por qué estas políticas serían conductas lícitas en sistemas como el de EE. UU. pero en Europa son actos de cárcel?
¿Por qué Europa coacciona límites razonables a la expresión en defensa de otros posibles bienes?, ¿Te pueden juzgar por alterarte digitalmente contra lo que tu consideras digno de protestar?, ¿Quién limita los límites del odio o de la polarización?
3. Protección de Menores en la Red o el nuevo Eje del Control
La protección de los menores se ha convertido en el motor central de la regulación de Internet en Europa. Pero, también, la gran mayoría (por no decir todas) las leyes presentadas con este título de “protección de los menores” siempre amplia el abanico hacía toda la población en general..
En muchos casos, agregando aspectos que NO parecen tener demasiado correlación con los menores, exactamente.
El DSA, art. 28, exige a las plataformas accesibles a menores que adopten “medidas apropiadas y proporcionadas” para asegurar un alto nivel de privacidad, seguridad y protección de los menores.
En 2025. la Comisión publicó directrices detalladas, con las recomendaciones más adecuadas como:
- Las cuentas de menores deben ser privadas por defecto
- Limitar las recomendaciones algorítmicas que lleven a “madrigueras de conejo” que incluyan contenido dañino
- Desactivar por defecto las funciones más adictivas (autoplay, streaks, notificaciones agresivas) ¿Scroll infinito?
- Bloquear las capturas y la descargas de contenido de los menores
- Reforzar bloqueos, el mute y y los controles de padres
A lo largo de los últimos meses, las redes sociales han ido implementado algunas mejoras en estos aspectos. Pero, otras.. Como el limitar las funciones más adictivas, han sido completamente omitidas por las redes sociales..
Y lo más importante de todo, la facilidad de crearse cuentas falsas por parte de un menor de edad, sigue siendo realmente elevada.
Siguiendo todos estos patrones, diversos Estados están subiendo la “edad digital” para las redes sociales, reforzando la verificación de edad, restringiendo la pornografía o lootboxes y creando sanciones penales específicas por acoso, grooming, deepfakes sexuales, etc. (España, Francia, Alemania, Reino Unido, entre otros).
E incluso, algunos de ellos han decidió ampliar ciertos aspectos dentro de sus propias legislaciones, en el caso de España.. Se amplifica el punto del “odio digital”, ampliando ese aspecto hacia la “desinformación, manipulación y construcción de falsas creencias”. Dando el salto el estado, ¿Hacia ámbitos que deberían ser estrictamente reservados para los padres?
La ley pronuncia literalmente esto:
“Desinformación, manipulación y construcción de falsas creencias. Los contenidos falsos y sin rigor pueden confundir a las personas menores de edad y son especialmente peligrosos cuando tratan temáticas relacionadas con la salud y la seguridad.”
Y esto:
“Establecimiento de conductas peligrosas, delictivas, discriminatorias o socialmente inapropiadas. Las personas menores de edad pueden asumir determinados contenidos como ciertos y positivos, y adoptarlos en forma de conductas o valores dañinos: sexismo, machismo, homofobia, racismo, etc.”
¿Quién es juez de todo esto?. El estado, siendo como es un partido político de fuertes ideales rigurosos hacia un extremo de pensamiento, ¿Debe ser juez en dictaminar sobre estos ámbitos y diferentes aspectos de sus ciudadanos?
Aunque el objetivo declarado es proteger a menores, muchas de estas normas afectan también al comportamiento de los adultos, por ejemplo:
- Al practicar el acta de juez a los goiernos sobre los bulos, o la veracidad de los contenidos y la información
- Al imponer diseño de producto menos adictivo para todos
- Al obligar a filtrar o etiquetar ciertos contenidos
4. El Reino Unido: entre los delitos de comunicaciones y el Online Safety Act
4.1 Delitos de Expresión en la Red
En el Reino Unido, antes y después del Brexit, el control de la expresión online se ha hecho sobre todo vía derecho penal:
- Communications Act 2003, s.127: criminaliza mensajes “groseramente ofensivos, indecentes, obscenos o amenazantes” enviados a través de las redes públicas de comunicaciones (Tweets, WhatsApp, email, etc.). Esto, puede implicar hasta 6 meses de prisión y multas significativas.
- Public Order Act 1986: secciones sobre incitación al odio racial o religioso, aplicadas a publicaciones en redes que amenacen o insulten a “grupos protegidos”.
Nuevos delitos incluidos en el Online Safety Act (OSA) 2023:
– Envío de comunicaciones falsas con ánimo de causar angustia
– Envío de comunicaciones amenazantes
– Envío no consentido de imágenes sexuales, etc., con penas que pueden llegar hasta los 5 años de cárcel
Ejemplos de casos reales:
- “Twitter Joke Trial” (Paul Chambers): condenado inicialmente por un tweet irónico (“blowing the airport sky high” / “haciendo volar el aeropuerto por los aires”) bajo s.127; tras años de recursos la High Court anuló la condena, reconociendo que la interpretación original era excesiva.
- Condenas recientes de tweets por odio racial: Nathan Thompson fue condenado en 2024 por múltiples delitos de incitación al odio racial y promulgación del terrorismo vía X/Twitter, recibiendo una pena de prisión de 16 meses
- Casos de figuras públicas: el exfutbolista Joey Barton fue declarado culpable en 2025 por seis publicaciones “groseramente ofensivas” dirigidas a periodistas y comentaristas en X
- La propia fiscalía reconoce un flujo constante de casos por mensajes ofensivos, amenazas o incitación, y los últimos análisis del parlamento; indican la existencia de miles de detenciones anuales por comunicaciones online durante la última década
4.2 Online Safety Act 2023: deber de cuidado y seguridad infantil
El Online Safety Act 2023 es una de las leyes más ambiciosas del mundo en materia de regulación de plataformas, introduciendo el “deber del cuidado” para los servicios de usuario-a-usuario y los motores de búsqueda respecto al:
- Contenido ilegal: contenido “dañino para los niños” incluso si no es ilegal
- Obligar a las plataformas a realizar evaluaciones de riesgo sobre niños, implementar sistemas “proporcionados” para impedir que menores accedan a contenidos de prioridad primaria dañinos (pornografía, autolesiones, trastornos alimentarios, etc.), y hacer cumplir de forma consistente sus propias restricciones de edad
Ofcom, puede llegar a imponer multas de hasta el 10% del volumen global del negocio o 18 millones de libras, e incluso llegar a bloquear a los servicios reincidentes.
Desde julio de 2025 se encuentra en vigor, y gracias a ella; se deben la mayoría de mecanismos “robustos” de verificación que te has podido encontrar en muchas de las RRSS, últimamente.
5. Alemania: delitos de odio + NetzDG + fuerte protección de menores
5.1 Delitos penales y casos
En Alemania hay un armazón penal muy desarrollado:
- Volksverhetzung (art. 130 StGB): delito de incitación al odio (racista, antisemita, etc.), muy utilizado contra por el gobierno contra el contenido online
- Beleidigung (insulto) y otros tipos que castigan incluso insultos contra individuos o grupos, también cuando se difunden online
Los casos más ilustrativos, son:
- Un usuario de Facebook en Würzburg fue condenado a 18 meses de prisión por comentarios xenófobos y antisemitas repetidamente en redes sociales
- Informes y reportajes, documentan que fiscales y policía tienen unidades específicas para rastrear los discursos de odio e insultos en redes, con una actividad de investigación considerable desde antes de 2017
5.2 NetzDG: la ley pionera contra contenidos ilegales en redes
La Network Enforcement Act (NetzDG), vigente desde 2018, obliga a las plataformas con más de 2 millones de usuarios en Alemania a:
- Retirar contenido “claramente ilegal, ósea, copyright” en 24 horas y otros posibles contenidos ilegales, en un máximo de 7 días tras una notificación válida
- Almacenar el contenido borrado durante al menos 10 semanas
- Publicar informes de transparencia cada seis meses
En el caso contrario de no cumplir los siguientes parámetros, las plataformas se exponen a multas de hasta 50 millones de euros por incumplimiento sistemático.
Esta ley, ha sido muy criticada por incentivar la sobrecensura preventiva: puesto que ante el riesgo de sanciones, las plataformas prefieren borrar cualquier contenido dudoso.
Al mismo tiempo, desde su entrada en vigor, las evaluaciones oficiales constatan una mejora en la rapidez de respuesta a las denuncias y en la rendición de cuentas frente a los delitos digitales.
5.3 Protección de Menores: JMStV, JuSchG y BzKJ
En materia de menores, Alemania tiene un sistema denso:
- JMStV (Jugendmedienschutz-Staatsvertrag): tratado interestatal que obliga a clasificar contenidos por edades y restringir el acceso de menores a contenidos dañinos (horarios, filtros, verificación de edad)
- JuSchG (Ley de Protección de la Juventud) y la Agencia Federal para la Protección de Niños y Jóvenes en los Medios (BzKJ): que supervisan e imponen a proveedores digitales medidas de seguridad infantil (indexación de contenidos nocivos, etiquetado de edad, etc.)
Alemania, utiliza así el eje de la “protección de menores” para restringir ampliamente qué ven y cómo usan los servicios los menores, y para presionar a las plataformas, el adaptar su diseño al mercado alemán. A pesar de que este último punto es, lo que menos han logrado todas las leyes sobre las redes sociales.
6. Francia: apología del terrorismo, odio y la “mayoría digital” a los 15 años
6.1 Apología del terrorismo y discurso de odio en redes
Francia endureció fuertemente su legislación tras los atentados de 2015:
- El Código Penal art. 421-2-5 castiga la apología del terrorismo con hasta 5 años de prisión y 75.000 € de multa, que se elevan a 7 años y 100.000 € cuando se comete por medios electrónicos (internet, redes)
- La ley de prensa de 1881 (modificada por leyes como la Pleven de 1972) castiga también la incitación al odio racial y el insulto hacia grupos protegidos, aplicándose a publicaciones online.
Ejemplos:
- Existe constancia de múltiples condenas tras los atentados de Charlie Hebdo y Bataclan, por mensajes en redes que glorificaban o justificaban a los terroristas. La jurisprudencia deja claro que el “humor” rara vez se acepta como una defensa viable
- Luego del asesinato del profesor Samuel Paty, un internauta fue condenado por un post en Facebook que glorificaba al asesino, tras ser identificado a partir de denuncias en la plataforma estatal Pharos.
Además, Francia ha sido muy activa en los foros europeos impulsando códigos de conducta contra el odio online y la inclusión del odio como un posible “eurodelito” armonizado.
6.2 Regulación de plataformas y protección de menores
En este terreno, Francia empuja sistemáticamente el listón hacia arriba con la ley SREN (2024) y otras normas complementarias que:
- Obligan a la verificación robusta de edad para acceder a sitios pornográficos
- Habilitan suspender cuentas utilizadas para cometer determinados delitos
- Refuerzan el control sobre los algoritmos y la publicidad
- Impulsa que las directrices del DSA permitan a los Estados fijar una edad mínima de acceso a redes sociales. El gobierno francés defiende fijarla en 15 años, con obligación de verificación de edad por parte de las plataformas
- La llamada “majorité numérique” a los 15 años, refuerza, el marco sobre el consentimiento y limita el registro de menores en redes. Lo que se acompaña de obligaciones reforzadas de moderación de contenidos dañinos para los menores y de la obligatoriedad de la cooperación con las autoridades
7. España: de las injurias a la Corona a la nueva Ley de Menores Digitales
7.1 Condenas por tuits: injurias, terrorismo y odio
España tipifica múltiples delitos relacionados con la expresión online:
- Injurias y calumnias contra la Corona (arts. 490 y ss. CP).
- Enaltecimiento del terrorismo y humillación a las víctimas (art. 578 CP), muy usado para tuits y letras de rap en la década de 2010.
- Delitos de odio (art. 510 CP) por incitar a la discriminación o violencia contra grupos.
Con los recientes cambios de la nueva “ley de protección a los menores”, entra en el ámbito de ser posiblemente denunciado, la interpretación del gobierno sobre la “polarización” y las “noticias e información falsas” (el ámbito más abierto a la interpretación y menos claro de toda la nueva ley).
Aunque, tampoco quedan demasiado claros, como piensan lograr implementar todo lo que se supone dicen van a supuestamente, querer implementar. Tampoco, queda demasiado claro, a que plataformas o sitios se va a dirigir los aspectos concretos de la ley.. Por ejemplo; la mayoría del texto parece enfocado hacia X..
Y por lo contrario, no parecen existir parámetros que pongan demasiado en duda, las actitudes que aplican plataformas como Youtube, Instagram, Tiktok o plataformas de menor rango.
Ejemplos reciente:
En 2025 el Tribunal Supremo confirmó una multa de 720 € por injurias leves a la Corona a un usuario que tuiteó (en catalán) “Cortémosle el cuello a este hijo de puta, estamos tardando” refiriéndose a Felipe VI, durante su discurso sobre la pandemia
El Supremo, recalcó, que esto iba más allá de la crítica política y se situaba en el insulto grave con connotación de violencia, sin amparo en la libertad de expresión, citando también la jurisprudencia del TEDH.
El TEDH por su parte, ha enviado mensajes mixtos respecto a la labor legislativa y control de las redes implementada por España durante los últimos años..
Ha criticado a España por condenas excesivas en algunos casos de injurias (como la quema de fotos del Rey, considerada crítica política protegida); pero por lo contrario, también ratificó la condena al rapero Pablo Hásel, por enaltecimiento del terrorismo e injurias graves a la Corona..
Se debe tener en cuenta, que esa condena y posterior ratificación (sino mal recuerdo) se consolidaran como condenas firmes, por sus tuits de apoyo a ETA y GRAPO (dentro del pack de tweets por el que se le juzgaban).
7.2 Protección de menores en entornos digitales y la contradictoria reforma en curso
España está tramitando una Ley Orgánica de Protección de Menores en Entornos Digitales, que, según el gobierno aspira a ser pionera en Europa a pesar de que no deja de ser un calco de todo lo visto anteriormente; y seguir, mayormente la línea dictaminada por la Unión Europea.
Elementos clave (texto en evolución pero con línea clara):
- Aumento de la edad mínima para las redes sociales de 14 a 16 años, esto sería, la edad a la que un menor puede registrarse en redes y prestar un consentimiento válido para tratamiento de datos personales, alineando España con el máximo permitido por el RGPD
- Los menores de 16 necesitarán consentimiento parental para abrir cuentas en redes, plataformas de gaming social, etc.
- Exigencia de una verificación robusta de edad en las plataformas con contenido sensible (incluyendo redes), con clasificación de servicios por edades y etiquetado de posible riesgo
- Obligaciones técnicas para los fabricantes de dispositivos: implementación de controles parentales activados por defecto (lo que será casi imposible de ejecutar), etiquetado de riesgos, herramientas contra adicción y exposición a la pornografía
- Medidas penales y civiles nuevas: criminalización reforzada del grooming, deepfakes sexuales con menores y acoso online a menores y “órdenes de alejamiento digitales” para impedir que los condenados contacten a menores en plataformas
Esto se suma a los marcos legislativos ya existente, que no son pocos (LOPDGDD, normas de publicidad, etc.) aunque muchas veces, no se cumplan en gran medida.
8. Italia: respuesta fragmentaria al odio online
Italia no tiene una gran ley unificada estilo NetzDG u OSA, sino una combinación de leyes que se concentran en:
- La persecución de los delitos de odio racial o étnico
- La difamación penal agravada cuando se comete mediante internet
- Asociación ilícita cuando se trata de grupos organizados que difunden propaganda racista
La jurisprudencia ha construido una doctrina de “hate speech” a partir de preceptos penales generales:
- La Corte Suprema ha definido el “discurso de odio” como discurso que incita al odio, a menudo pronunciado por políticos contra minorías vulnerables y, ha subrayado que la difusión vía Facebook u otras redes agrava el riesgo por su efecto multiplicador
- Se han sostenido condenas por comentarios en Facebook de tipo racista o amenazante (incluyendo un caso de comentario deseando la violación de una ministra de origen congoleño), considerando que la difusión online intensifica el daño del delito
9. Países Bajos: geert wilders, insulto de grupo y casos en la red
El Código Penal neerlandés castiga:
Insulto a grupos por motivos de raza, religión u orientación (art. 137c). y la incitación a odio o discriminación contra grupos (art. 137d) y difusión de material discriminatorio (art. 137e).
Algunos casos conocidos:
- Un hombre fue condenado a 120 horas de trabajo comunitario por mantener una web con mensajes como “racial mixing is the worst crime” (“la mezcla racial es el peor crimen”) o “only inferior white women date outside their race” (“solo las mujeres blancas inferiores salen con personas de otra raza”), considerados insultos a personas de origen africano y judío e incitación al odio racial
- En otro caso, se condenó al moderador de un foro que abrió un hilo para “desahogar opiniones racistas” y publicó viñetas racistas, mientras otros usuarios añadían comentarios discriminatorios; se consideró que incluso sin intención directa de ofender, difundir tales contenidos era un delito
- El líder político Geert Wilders fue condenado en 2016 a pagar 5.000 € (revocada posteriormente) por insultar a un grupo (“los marroquíes”) e incitar a la discriminación al pedir en una reunión dentro de una cafetería de La Haya en 2014, donde preguntó a los clientes si querían que hubiera más o menos marroquíes tanto en la ciudad como en el país. Esto, subraya la existencia de unos límites dentro del ámbito político europeo
10. Polonia: la ley de blasfemia y la expresión online
Polonia mantiene un delito de “ofensa a los sentimientos religiosos” (art. 196 del Código Penal), castigado con multa, restricciones de libertad o hasta 2 años de cárcel; que se usa para perseguir expresiones críticas con símbolos cristianos, muchas veces difundidas online o en medios.
Uno de los casos más conocidos es, el caso de la cantante Doda (Dorota Rabczewska). Condenada a una multa por el brazo judicial polaco, por comentarios en una entrevista online sobre los autores de la Biblia.. El caso, acabó en el TEDH que consideró que la condena violaba su libertad de expresión.
En datos recientes publicados por el ministerio de justicia polaco, se señala que existen varias personas que han recibido penas de cárcel entre 2020 y 2024 bajo este precepto, aunque a menudo los casos más mediáticos se saldan intercambiando por multas.
En 2026, el gobierno ha propuesto suprimir las penas de prisión pero manteniendo el delito y las multas, lo que muestra la resistencia a abandonar totalmente este tipo de censura religiosa y la persecución a través de las redes sociales.
11. Hungría: difamación penal y discurso de odio
Hungría tiene implementado el delito de la Difamación penal (art. 226) y calumnia (libel) (art. 227) con hasta 1 año de prisión, ampliable si se comete “con gran publicidad” (incluyendo medios y redes sociales).
Y normas específicas sobre mensajes falsos y manipulación de grabaciones con ánimo de dañar la reputación de las personas, con condenas que se agravan si se difunden públicamente.
Aunque existen decisiones del Tribunal Constitucional y del TEDH presionando para limitar el uso de sanciones penales contra expresión política, el marco sigue permitiendo demandas penales contra críticas publicadas en redes sociales.
Un caso reciente conocido, confirmó que llamar “psicópata” a una figura mediática en Facebook entraba dentro del debate social y no violaba sus derechos de la persona famosa. El tribunal dictaminó:
“que si las declaraciones del comentarista trascendían o no el marco constitucional del respeto absoluto a la dignidad humana. El Tribunal sostuvo que la personalidad mediática está obligada a tolerar comentarios críticos sobre su persona en mayor medida que el ciudadano promedio, ya que «es decisivamente importante que el peticionario sea una persona ampliamente conocida que presente importantes temas sociales en sus programas, los cuales tienen una audiencia nacional significativa, influyendo así significativamente en el debate sobre temas públicos en un ámbito específico”
En todo caso, el riesgo de condena (aunque muchas veces se sustituya la prisión por multa) genera efectos de autocensura, especialmente en un contexto político altamente polarizado.
12. Países nórdicos: Finlandia y Dinamarca como ejemplos
Finlandia: el “caso del tuit bíblico” (Päivi Räsänen)
La exministra del Interior y diputada finlandesa Päivi Räsänen ha sido objeto de un largo proceso penal por, un tuit de 2019 con una cita bíblica con una crítica a la homosexualidad, un folleto religioso de 2004 y diferentes declaraciones en un programa de radio.
Se la acusó, de “incitación contra un grupo de personas” y “discurso de odio”, delitos que en el Código Penal finlandés se ubican incluso bajo la rúbrica de “crímenes contra la humanidad” cuando se dirigen contra minorías.
Pese a todo, fue absuelta 2 veces (tribunal de distrito y de apelación), pero la fiscalía recurrió y el caso ha llegado al Tribunal Supremo, que celebró vista oral en 2025; la condena final podría implicar multas y la retirada de sus publicaciones.
Este caso se considera emblemático porque, combina discurso religioso, redes sociales y leyes de odio y porque ha durado una larga cantidad de años.
Dinamarca: el párrafo racista y la expansión hacia críticas a la religión
El §266b del Código Penal (la “cláusula racista”) criminaliza declaraciones públicas que amenacen, insulten o degraden a grupos por raza, origen, religión, orientación sexual, identidad de género, etc., con penas de hasta 2 años de prisión
Las estadísticas muestran un aumento de cargos y condenas: 24 cargos en 2010, 48 en 2019, con condenas creciendo de 1 a 12 en ese periodo
Aunque el delito de blasfemia (§140) estaba prácticamente dormido, la aplicación amplia del §266b ha llevado en la práctica a procesar algunas expresiones críticas contra el islam publicadas en Facebook, difuminando la frontera entre el odio a una religión y la blasfemia.
¿Una protección necesaria o censura en cubierto?
Comparado con los modelos más libertarios (EE. UU.), en Europa, se observa una mayor disposición a criminalizar el discurso de odio, la apología del terrorismo, la blasfemia o insultos graves difundidos online.
Lo que no tiene porque ser malo, excepto porque se entra a dejar sobre los Estados el peso de la valoración menos inexacta de esos parámetros (odio, terrorismo, blasfemia) y esto, termina por dejarlos claros casos como el de Pablo Hasel..
En los que, si se desea se puede forzar la situación para poder adjudicar de discurso terrorista -por ejemplo- sobre ciertas afirmaciones que -aparentemente- no tienen ese foco, ni enfoque detrás de ellas.
Existe una expansión del uso del derecho penal a casos de publicaciones individuales en redes (tuits, posts de Facebook, comentarios en webs) con penas que van desde multas hasta prisión, especialmente cuando hay reincidencia o contenido extremista.. A pesar de que, las nuevas legislaciones deberían de ser más rigurosas y estrictas en definir claramente lo que desean exactamente juzgar.
Riesgos de la sobre censura y la ambigüedad jurídica
Expertos y ONG han señalado varios problemas graves y altamente relevantes dentro de todo este nuevo ámbito de regulaciones:
1. Los conceptos más amplios y poco definidos de “contenido ilegal” y el “discurso de odio” en las normas como el DSA, que remiten a 27 ordenamientos diferentes; generan incertidumbre y empujan a las plataformas a borrar de más..
Así como, se obliga a los usuarios a tener que utilizar internet de manera coaccionada; ante el posible miedo de una sobre interpretación de la ley sobre su contenido creado.
2. Leyes como NetzDG son citadas incluso por regímenes autoritarios (Rusia, Turquía, Singapur u Vietnam) como modelo para justificar sus propias restricciones, mostrando cómo regulaciones “bienintencionadas” pueden ser perfectamente introducidas en contextos en absoluto democráticos.
3. En países con problemas de Estado de derecho (Hungría o Polonia), la existencia de delitos de difamación, blasfemia o insulto de grupos facilita el uso selectivo del Código Penal contra opositores, artistas u otras posibles minorías.
En el campo de los menores, algunos juristas ya han advertido de que no era lo más adecuado el ir contra el agredido y no contra el agresor; puesto que la opresión, rara vez ha finalizado en una solución real sobre un problema de violencia.
Por otro lado, la obsesión por la verificación de edad puede llevar a sistemas de identificación intrusivos que erosionen el anonimato y la privacidad de todos.
Y por último, el despliegue de filtros masivos del contenido “potencialmente dañino” implicaría tener que regir cuál es ese contenido, y por tanto.. Se terminaría por tomar decisiones algorítmicas opacas sobre qué se muestra o no dentro de las redes sociales; según los gustos de cada gobierno.
Argumentos a favor
Por otro lado, las instituciones europeas y muchos defensores de estas normas sostienen que, la protección de menores justifica restricciones significativas al diseño de plataformas y a la exposición de contenido dañino, frente a modelos de negocio que se han beneficiado durante años de la atención y los datos de los niños.
El TEDH pese a admitir la existencia de graves limitaciones, sigue actuando como contrapeso cuando los Estados que se exceden, como en los casos de injurias políticas donde ha obligado a moderar una gran infinidad de sanciones.
Conclusión
1. Sí. Se puede hablar de una censura real en la UE o al menos, de la existencia de “fuertes limitaciones legales” hacia la expresión online en Europa y el Reino Unido**.
2. El bloque de protección de menores (DSA, AVMSD, Online Safety Act, leyes nacionales como la española o la francesa) se está convirtiendo en la vía principal para rediseñar el ecosistema digital europeo, lo que NO debería de porque ser algo malo (en eso estamos todos de acuerdo), siempre que los gobiernos NO se extralimiten en las acciones que desean atacar bajo los parámetros de esas leyes.
3. El equilibrio entre la protección legítima y la censura excesiva es un debate abierto y completamente legítimo: la tradición europea legitima más límites al discurso que el modelo norteamericano a pesar de erigirse como la democracia absoluta en el mundo, pero la suma de delitos cada vez mayor y la presión política, se encuentran ya alrededor de la generación de una sobre censura y auto censura, especialmente sobre los opositores y voces incómodas para ellos.
4. Los ciudadanos de numerosos países europeos han sido investigados, condenados o incluso encarcelados por conductas en redes en una amplia gran cantidad de países de la Unión Europea: en el Reino Unido, Alemania, Francia, Italia, Países Bajos, Dinamarca, Finlandia, Polonia, España y más.. Bajo delitos de “blasfemia”, “difamación” u “odio” expresados en las redes sociales.
